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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 49
DISTANCIA, REQUISITO DE. LAS LEYES QUE LO FIJAN SON VIOLATORIAS DE LOS ARTICULOS 4o. Y 28 DE LA CONSTITUCION FEDERAL (REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE LECHE EN EL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 49
Son inconstitucionales las leyes que fijan el requisito de distancia para establecer comercios o negocios de la misma clase, porque de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Federal, la libertad de trabajo y de ejercicio de una actividad sólo puede vedarse por determinación judicial cuando se atacan los derechos de tercero, o por resolución gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad, como sucede, entre otros casos,cuando se instalan expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio en general cerca de las escuelas o de los centros de trabajo. No concurriendo esas circunstancias, esas leyes violan además del artículo 4o., el 28 de la misma Constitución, porque impiden la libre concurrencia.
Precedentes
Amparo en revisión 3800/62. Alfonso Esparza Ramírez. 3 de agosto de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 18, página 19. Amparo en revisión 4023/61. Nadina R. de Gutiérrez. 16 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXV, página 27. Amparo en revisión 4080/63. Raymundo Márquez y coagraviados. 24 de septiembre de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CIII, página 28. Amparo en revisión 5658/65. Virginia Sosa Hernández. 18 de enero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Primera Parte, página 53, bajo el rubro "DISTANCIA, REQUISITO DE. LAS LEYES QUE LO FIJAN SON VIOLATORIAS DE LOS ARTICULOS 4o. Y 28 DE LA CONSTITUCION FEDERAL (REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE LECHE EN EL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA).
En el Volumen CXXXV, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "DISTANCIA, REQUISITO DE. INCONSTITUCIONALIDAD. COMERCIOS DE UNA MISMA ESPECIE.".
En el Volumen CIII, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "COMERCIOS DE UNA MISMA ESPECIE, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS.".