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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818763
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 37

AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO Y MENOS AUN OBLIGADO A EXIGIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LO RINDA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 2432/76. Comisariado Ejidal del Poblado "Palmar de los Leal", Municipio de Mocorito, Sinaloa. 7 de octubre de 1976. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente. Amparo en revisión 5675/75. Graciela Martínez Ostos de Ortiz. 7 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 69, página 20. Amparo en revisión 5231/72. Teresa Oliva Angeles de Montaño y otros. 19 de septiembre de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 69, página 20. Amparo en revisión 4981/73. Eduardo Vázquez López y otros. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, página 99, tesis de rubro "AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO, Y MENOS AUN OBLIGADO, A EXIGIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LO RINDA.".
Registro digital (IUS): 818763