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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 264
REGISTRO. EFECTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 264
No se puede afirmar válidamente que la última compraventa de un inmueble no puede causar perjuicio al embargante porque su registro se hizo con posterioridad al secuestro, si existía una venta anterior debidamente registrada y aunque la segunda se inscribió después del embargo, la preferencia que la ley establece respecto de las inscripciones anteriores sólo se refiere a acreedores con iguales derechos, esto es, con derechos reales; y si bien el embargo limita el derecho de propiedad, esa limitación no puede oponerse a quien invoca el dominio adquirido de manera indudable con anterioridad al secuestro.
Precedentes
Amparo directo 3649/56. Carlos Lagunas Govantes. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.