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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 27
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL CONYUGE DEL DUEÑO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 27
Como el artículo 4o. del decreto de protección al inquilino habla del uso y el 5o. habla de habitación, debe entenderse que el uso comprende tanto la habitación como el disfrute de la cosa, aun cuando esta última no sea para habitación; por tanto, el artículo 5o. rige para el efecto de que se garantice al inquilino de que dentro de quince días el propietario hará uso del inmueble cuya desocupación pidió.
Precedentes
Amparo directo 3690/57. Isidro Goldstein. 16 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: José Castro Estrada. Secretario: Francisco de la Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.