Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818774
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 13, Séptima Parte; Pág. 13
INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR (LEGISLACIONES DE NUEVO LEON, COAHUILA Y DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 13, Séptima Parte; Pág. 13
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de acuerdo además con el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, similar al numeral 158 de los códigos adjetivos del Estado de Coahuila y del Distrito Federal, que dice: "En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga", es de concluirse que la Sala Auxiliar carece de competencia para resolver aquellos juicios de garantías, en donde el interés del negocio no excede de cien mil pesos y no se trata de una controversia sobre acciones del estado civil. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 3º. transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, procede en tales casos el envío de los autos relativos, por conducto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, para su resolución, al Tribunal Colegiado bajo cuya jurisdicción resida la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 652/64. Teodoro Huerta Garza. 23 de enero de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis F. Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 10, página 21. Amparo directo 6840/65. Consuelo Calderas Cadena y coagraviados. 21 de octubre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 6, página 41. Amparo directo 15/67. Francisco Alejandro Lara Martínez. 30 de junio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota:
En el Volumen 10, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR (LEGISLACIONES DE COAHUILA Y DISTRITO FEDERAL).".
En el Volumen 6, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.".