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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818774
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 13, Séptima Parte; Pág. 13

INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR (LEGISLACIONES DE NUEVO LEON, COAHUILA Y DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 13, Séptima Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 652/64. Teodoro Huerta Garza. 23 de enero de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis F. Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 10, página 21. Amparo directo 6840/65. Consuelo Calderas Cadena y coagraviados. 21 de octubre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 6, página 41. Amparo directo 15/67. Francisco Alejandro Lara Martínez. 30 de junio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Nota: En el Volumen 10, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR (LEGISLACIONES DE COAHUILA Y DISTRITO FEDERAL).". En el Volumen 6, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.".
Registro digital (IUS): 818774