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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 73
CONFESION, RETRACTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 73
No produce efectos en el juicio penal la retractación que el reo hace ante el Juez de la confesión que produjo ante el Ministerio Público, alegando que la rindió por haber sido víctima de presiones de diversa índole, de no acreditarse en autos en alguna forma esta circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 1637/81. Miguel Angel Coria Benítez. 4 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Amparo directo 3546/80. Salvador Reséndiz Noguez. 4 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 81 y 83, páginas 171 y 179, bajo los rubros "CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA." y "CONFESION, RETRACTACION DE LA.", respectivamente.