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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818776
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 73

CONFESION, RETRACTACION DE LA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 1637/81. Miguel Angel Coria Benítez. 4 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Amparo directo 3546/80. Salvador Reséndiz Noguez. 4 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 81 y 83, páginas 171 y 179, bajo los rubros "CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA." y "CONFESION, RETRACTACION DE LA.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 818776