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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 60
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. NEGATIVA A DECLARARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 60
Si se demandó la nulidad de la negativa de la Procuraduría Fiscal para declarar la prescripción de un crédito fiscal, el hecho de que se hubiera probado en el juicio de nulidad la fecha y la forma en que se interrumpió la prescripción, no puede tomarse en cuenta, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte y que es aplicable a las revisiones fiscales, que establece que no está permitido a las autoridades responsables corregir en el informe justificado, la violación de la garantía constitucional en que hubieran incurrido, al no citarse en el mandamiento o resolución reclamado, las disposiciones legales en que pudieran fundarse, porque tal manera de proceder priva al afectado de la oportunidad de defenderse en forma adecuada.
Precedentes
Revisión fiscal 268/57. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.