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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 31
MILITARES. ASCENSOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 31
Si la responsable manifiesta que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 10 del decreto que regulariza y veteraniza al personal técnico del Servicio de Justicia Militar y Cuerpo Jurídico Consultivo, ya que se ascendió al quejoso al grado de teniente coronel, cabe advertir que el artículo 11 del propio decreto establece que el grado de teniente coronel que se debe otorgar es el de servicio y no auxiliar, si en el caso se trata de un miembro activo del Ejército Nacional y no de un elemento civil.
Precedentes
Amparo en revisión 4503/56. Miguel Tinoco Vázquez. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.