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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2034, fracción III, del Código Civil del Distrito Federal, un documento privado adquiere fecha cierta desde su presentación a un registro público o ante algún funcionario en razón de su oficio, desde la muerte de cualquiera de los firmantes.
Precedentes
Amparo directo 1950/60. Luz y Senorina Tetzical. 27 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XL, página 113. Amparo directo 4837/59. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXVIII, página 210. Amparo directo 7426/57. Clemente Quiroz. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XIII, página 204. Amparo directo 4379/57. Elena López y coagraviado. 24 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XI, página 106. Amparo directo 3619/57. Epigmenio Cazares Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen XXVIII, página 210, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen XI, página 106, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, CESION DE.".