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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818784
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 54

CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBE SOBRESEERSE EN EL AMPARO EN MATERIA CIVIL SI NO HAY EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 7244/59. Rodolfo Durazo Ruiz. 12 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LVIII, página 115. Amparo directo 3262/61. Martha Jiménez Pérez. 9 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira. Nota: En el Volumen LVIII, página 115, esta tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION INEXISTENTES.".
Registro digital (IUS): 818784