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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 54
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBE SOBRESEERSE EN EL AMPARO EN MATERIA CIVIL SI NO HAY EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 54
Si solo se combate la sentencia reclamada diciéndose que es incorrecta, infundada, inmotivada y que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, sin razonar porqué se considera así, tales afirmaciones tan generales e imprecisas no constituyen la expresión de agravios requerida por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y si no existen conceptos de violación tratándose de un amparo civil, de estricto derecho, esta Suprema Corte no puede analizar la sentencia combatida, lo cual determina la improcedencia del juicio, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 166, fracción VII de la Ley de Amparo, y con apoyo en el artículo 74, fracción III de dicha ley, debe sobreseerse el juicio.
Precedentes
Amparo directo 7244/59. Rodolfo Durazo Ruiz. 12 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LVIII, página 115. Amparo directo 3262/61. Martha Jiménez Pérez. 9 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen LVIII, página 115, esta tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION INEXISTENTES.".