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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818794
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 60

COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA SIMPLE ESTIMACION DEL QUEJOSO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 5519/78. Promotora de la Vivienda Mexicana, S.A. 26 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 127-132, página 44. Amparo en revisión 4325/78. Jorge Larragoiti Gallardo. 24 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 24, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EN AMPARO, COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA. DEBE SUJETARSE AL VALOR DEL BIEN EN QUE EL QUEJOSO SE MANIFIESTE PERJUDICADO.". Volumen 34, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe 1980, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 12, página 15, bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA SIMPLE ESTIMACION DEL QUEJOSO.". Reitera tesis de jurisprudencia 360 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Tercera Parte, página 599.
Registro digital (IUS): 818794