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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 27
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 27
Los términos para la interposición del juicio de amparo deben regirse por el artículo 21 de la ley de la materia y no por las disposiciones que regulan el procedimiento civil en el fuero común y, por tanto, dicho término empieza a correr desde el día siguiente al en que se notifica al quejoso la resolución judicial impugnada y no al siguiente del en que surta efectos la notificación correspondiente, de conformidad con las reglas procesales comunes, que no tienen aplicación dentro del procedimiento constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5054/63. Blanca Rosa Cuevas de Villaseñor. 22 de abril de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 7682/62. Salvador Avila Rivas. 22 de abril de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mario G. Rebolledo F.