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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 23
No es exacto que, para los efectos del decreto de 24 de diciembre de 1948, el conjunto de personas que dependan de una sola fuente de ingresos, siendo ésta la del jefe familiar, al fallecer desaparece con ella la liga fundamental que fue la que determinó la expedición del decreto citado, pues muerto el jefe de una familia, que generalmente es quien firma un contrato de arrendamiento que comprende a todos los ocupantes familiares, que materialmente están dentro del predio, los demás familiares que en él habitaban siguen disfrutando del contrato como antes, porque la relación arrendaticia queda subsistente.
Precedentes
Amparo directo 2544/60. Matilde V. de Tanus. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.