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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15
La disposición del artículo 1797 del Código Civil del Distrito Federal, sobre que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, precisamente impone que en los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo indeterminado de conformidad con lo pactado por las partes aceptando su terminación a voluntad de cualquiera de ellas sea válido y cumplido y así una vez manifestada y mediante el nuevo aviso con la anticipación que señala el artículo 2478 concluyen por haber sido esa la voluntad de las partes contratantes.
Precedentes
Amparo directo 9237/61. Aurora Rodríguez C. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.