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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO (DECRETO DE PROTECCION AL INQUILINO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 18
La acción específica de terminación de contrato de arrendamiento a que se contrae el inciso b) del artículo 4o. del decreto de protección al inquilino en el Estado de Guanajuato, da lugar a una sentencia condicional, siendo tal condición la establecida en el artículo 5o. del mismo decreto, consistente en que se ocupe el inmueble por el arrendador o algún familiar suyo en primer grado dentro del plazo de quince días, a partir del en que el arrendador reciba el local, debiendo otorgar éste, previamente a la ejecución, una fianza equivalente al monto de una anualidad, para los fines señalados en dicho artículo.
Precedentes
Amparo directo 748/63. Juan Angón Casas. 4 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Rafael Rojina Villegas.