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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 24
No es cierto que al "fallecer" el núcleo de la unidad económica desaparezca el supuesto de aplicación del decreto de 24 de diciembre de 1948; pues debe entenderse que este decreto establece reglas especiales para los contratos a que se refiere; pero en todo lo que no esté previsto en él ni le sea contrario se aplicarán, en su caso, las reglas del Código Civil y de Procedimientos Civiles relativas a arrendamientos, entre las que se encuentran el artículo 2408 del Código Civil del Distrito Federal, que permite la subsistencia de los arrendamientos aun muertos los arrendadores o los arrendatarios.
Precedentes
Amparo directo 2544/60. Matilde V. de Tanús. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.