Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818805
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 68
ARRENDAMIENTO, EL DERECHO DE RESCISION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR SU CASA EL DUEÑO, ES INALIENABLE APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 SOBRE CONGELACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 68
Si el anterior propietario pidió la terminación del contrato por necesitar vivir en la finca arrendada, desde el momento en que la vendió, dejó de pertenecerle en propiedad, desapareciendo los supuestos de la ley para concederle el derecho, estrictamente personal, ejercitado: ser dueño de la casa y buscar satisfacer su necesidad de habitarla, acabándose su interés, pues aun en el supuesto de que la sentencia le fuere favorable no alcanzaría el objeto de la acción, por lo que cabe aplicar el principio que informa la fracción IV del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles, esto es, que donde termine el interés concluye la acción. Consecuentemente si el quejoso quiso hacer suya la acción ejercitada por su causante en su demanda, ratificándola, tal ratificación no podía tener la virtud de revivir una acción extinta.
Precedentes
Amparo directo 2814/58. Joaquín Silva Piña. 24 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.