Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818808
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 16
ACUERDOS PRESIDENCIALES, FALTA DE FUNDAMENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 16
El acuerdo presidencial reclamado es violatorio de las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional, si trata de privar al quejoso de sus propiedades, posesiones y derechos, sin que se haya seguido juicio en su contra ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; así como de la garantía consagrada en el artículo 4o. constitucional, si las autoridades responsables, tratando de fundarse en dicho acuerdo, prohiben al quejoso la realización de una obra y de actividades lícitas, sin fundamento legal alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 5415/56. Fraccionadora Nacional, S. A (acumulados). 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.