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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 58
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO PROVISIONAL DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 58
El artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se encuentra concebido de la siguiente manera: "La falta de pago provisional en todo o en parte, dará lugar a su cobro, a menos que ya se hubiera efectuado el pago definitivo, pero en todo caso se harán efectivos los recargos al 2% mensual sobre el total omitido, o sobre la diferencia que resulte entre el pago provisional hecho y el que debió efectuarse, independientemente de las sanciones fiscales que procedan". El dispositivo legal antes transcrito presupone que la falta de pago provisional da lugar a su cobro, lo que no ocurre en el caso en que por haberse eximido al causante del pago del tercer pago provisional aludido, no puede haber nunca lugar a su cobro, y si posteriormente aparecieren diferencias con cargo al causante, su pago no podrá hacerse a título de provisional, del que quedó exento, sino como definitivo, si, pues, no se realiza en el caso la hipótesis del precepto, necesaria para hacer efectivos los recargos al 2%, el mismo no puede servir de fundamento a la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 1858/58. "Fábricas Monterrey", S. A. 17 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IX, página 58. Revisión fiscal 284/57. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen VII, página 65. Revisión fiscal 302/57. Empaques de Cartón Titán, S. A. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.