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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 43
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. UTILIDADES GRAVABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 43
Es ilegal el precepto que prohíbe que las utilidades obtenidas en un período se destinen a reponer las pérdidas que no sean precisamente las resentidas en los dos períodos inmediatamente anteriores, por contrariar lo establecido en los artículos 1o. y 15, fracción IX, bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 383/57. Cementos Portland del Bajío, S. A. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.