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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 82
TRIBUNAL FISCAL. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO (NULIDAD).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 82
Cuando la ilegalidad es atribuible a la resolución administrativa impugnada, considerándola en sí misma, y de ninguna manera en sus antecedentes o presupuestos, debe pronunciarse la nulidad absoluta, esto es, sin restricciones, pero cuando la invalidez del acto combatido se hace depender de la circunstancia de no haberse cumplido los requisitos o las formalidades que son antecedentes del acto mismo, o que deben acompañarlo, cabe declarar la nulidad con el efecto de que se reponga el procedimiento o se llenen las formalidades de que ha de estar revestida o acompañada la resolución que se impugna.
Precedentes
Amparo en revisión 2070/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.