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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 147
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 147
Si la autoridad expresa que no es su intención la de no darle contestación al quejoso, sino que le dará la que corresponda cuando se considere su solicitud, con ello pone de manifiesto la violación del artículo 8o. constitucional, ya que este precepto se refiere no sólo al resultado final de las peticiones que formulan los particulares, sino también a los trámites que se vengan cumpliendo en los casos en que la ley requiere la sustanciación de un procedimiento, imponiendo la obligación de hacer saber en breve término al peticionario, todos muy cada uno de los trámites relativos a su petición.
Precedentes
Amparo en revisión 3517/57. Francisco Jiménez González. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.