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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 139
MULTAS FISCALES (DECLARACIONES EXTEMPORANEAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 139
Para decretar la sanción correspondiente a la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, no basta que se falte, total o parcialmente, al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora y se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, la norma sólo regula aquellos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 595/57. F. Hoffmann la Roche y Compañía, S. A. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.