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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 41
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 41
Con relación al acto que se reclama del Juez del fuero penal, que se hizo consistir en el procedimiento penal que con vicio de nulidad se siguió contra el quejoso y los efectos que son consecuencia de no haberlo puesto a disposición del Tribunal de Menores, es manifiesta la improcedencia del amparo, puesto que se trata de actos consumados de modo irreparable ya que la sentencia que se pronunció en dicho procedimiento causó ejecutoria en virtud de lo resuelto, en un amparo anterior, por la Primera Sala de la Suprema Corte.
Precedentes
Reclamación en el amparo 80/60. Román Díaz Castillo. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.