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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 67
SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATÁNDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 67
Si la adquisición de un inmueble por parte de una compañía de seguros, se sujeta a lo preceptuado por los artículos 85 y 89 de la Ley General de Instituciones de Seguros, constituye tal acto una operación propia del objeto de esas negociaciones, y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 134 de la ley citada, no puede ser gravada con el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
Precedentes
Revisión fiscal 294/57. "La Libertad, Compañía General de Seguros", S. A. y otro. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Tercera Parte, página 92, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.".