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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 54
AGRARIO. DEPURACION CENSAL. PUEDE SER ANULADA LA QUE ADOLECE DE DEFECTOS LEGALES Y ORDENARSE OTRA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 54
Es suficiente con demostrar que en la depuración censal ya practicada se omitió uno sólo de los requisitos que establecen las leyes de la materia, para considerar facultadas legalmente a las autoridades agrarias para ordenar una nueva depuración censal, que deberá practicarse llenando todos y cada uno de los requisitos que para tal efecto señalan dichas leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 7527/67. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola "La Virgen", Municipio de Sultepec, México. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. DEPURACION CENSAL. LA ORDEN PARA REALIZARLA NO AFECTA A LA COMUNIDAD AGRARIO, PORQUE SOLO CONSTITUYE EL MOMENTO INICIAL DE UN EXPEDIENTE, Y NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA DEFINITIVIDAD DE LA DEPURACION. ".