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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES EJECUCION INDEBIDA. PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 20
Es aplicable a la ejecución indebida de los mandamientos gubernamentales, la tesis establecida respecto de la ejecución indebida de resoluciones presidenciales dotatorias de ejidos, según la cual, en el caso, deben probarse dos extremos: en primer lugar, que las tierras cuestionadas no son de las afectadas por la propia resolución, y en segundo término, que al ejecutarse sí fueron afectadas.
Precedentes
Amparo en revisión 3163/71. Francisco Ruvalcaba Avalos. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 66, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION.".
Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 119, bajo el rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. EJECUCION INCORRECTA. PRUEBA.".