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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818829
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 20

AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES EJECUCION INDEBIDA. PRUEBA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 3163/71. Francisco Ruvalcaba Avalos. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 66, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION.". Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 119, bajo el rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. EJECUCION INCORRECTA. PRUEBA.".
Registro digital (IUS): 818829