Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818832
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 48
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. REQUISITOS PARA QUE OPERE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 48
La representación sustituta de un núcleo ejidal (que constituye un caso de excepción), únicamente producirá efectos y será válida, cuando, ante la falta de promoción del juicio por el comisariado, el representante sustituto haga valer en el juicio de amparo los derechos colectivos del núcleo de población correspondiente, en la inteligencia de que la intervención del sustituto debe obedecer a la actitud omisa del comisariado con intención precisamente de suplir esa actitud en defensa de los intereses colectivos del núcleo a que pertenece y asumir, con apoyo en el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, la representación del propio núcleo, aunque sólo sea para los efectos de la promoción y tramitación del juicio de amparo. La expresión de la intención de actuar como representante es esencial, porque, a falta de ella, la actuación del pretendido representante quedaría fuera de los supuestos lógicos y jurídicos del citado artículo 8o. bis, sobre todo si se considera que no existe precepto alguno que autorice atribuir el carácter de representante sustituto de un núcleo de población a quien no tiene o manifiesta interés jurídico en actuar con tal carácter.
Precedentes
Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 67, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN JUICIOS DE AMPARO. CASOS EN LOS QUE NO OPERA.".
Volumen 4, página 120, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION DEL NUCLEO EJIDAL POR UN EJIDATARIO O COMUNERO. EL QUE PRETENDE EJERCITARLA PARA PROMOVER AMPARO DEBE DEMOSTRAR QUE PERTENECE A EL.".