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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 51
AGRARIO. REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA. ASUNTOS DE CARACTER GENERICAMENTE ADMINISTRATIVO. SE RIGEN POR LAS REGLAS GENERALES, AUNQUE EL ACTO RECLAMADO AFECTE A PEQUEÑAS PROPIEDADES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 51
El acto reclamado que se hace consistir en que se priva al quejoso de la propiedad y posesión de un lote de terreno que constituye pequeña propiedad, en aplicación de una ley de tierras ociosas que no dimana de autoridades agrarias, no corresponde a materia específicamente agraria, sino genéricamente administrativa, en virtud de que no emana de un procedimiento agrario propiamente dicho, sino de uno de carácter administrativo, lo que motiva la aplicación de las reglas generales de competencia para resolver la revisión, y no de las particulares de la materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 1101/70. José Centeno Virgen. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 35. Amparo en revisión 10101/67. Luis Gonzaga Aguilar. 17 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 11, página 35. Amparo en revisión 3624/69. Eugenio Arriaga Mayés. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.