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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 48
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION. NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 48
En el caso de incorrecta ejecución de una resolución presidencial en materia agraria, aun cuando ya se haya entregado al núcleo tercero perjudicado la posesión de las tierras cuya afectación reclama el quejoso no puede estimarse que los actos reclamados se hayan consumado de un modo irreparable, pues nada impide que, en caso de que se concediera en definitiva el amparo al quejoso, vuelvan las cosas al estado en que se encontraban, restituyéndose a dicho quejoso en la propiedad y posesión del terreno que defiende.
Precedentes
Amparo en revisión 3084/69. Antonio Ciapara Velasco. 5 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Amparo en revisión 7081/68. Oscar Fernández East. 4 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 28. Amparo en revisión 9335/68. Sucesión de Charles E. Miller Jr. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 6, página 65. Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 2, página 105. Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCV, página 9. Amparo en revisión 1794/64. Lucio Aguilar Sandoval y coagraviados. 10 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, página 317, bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO.".
Nota:
En el Volumen 7, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. EJECUCION. NO IMPLICA UN ACTO CONSUMADO DE UN MODO IRREPARABLE.
En el Volumen XCV, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. BIENES COMUNALES. NO CONSTITUYE ACTO RECLAMADO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RELATIVA.".