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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. PARA AFECTAR SU TERRENO A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEBE OIRSELES EN PROCEDIMIENTO EN EL QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECLARE INSUBSISTENTE EL CERTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 14
En acatamiento a la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Federal, que establece que las autoridades agrarias tienen prohibición para afectar la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, a los pequeños propietarios con certificado de inafectabilidad debe respetárseles su predio hasta en tanto que el presidente de la República, dentro del procedimiento administrativo idóneo, en el que deberá oírseles en defensa de sus intereses, resuelva acerca de la subsistencia o insubsistencia de la eficacia jurídica de su certificado, en la forma y términos que proceda conforme a derecho. En otra forma, se cometen en su perjuicio violaciones a las garantías individuales que les otorgan los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2023/69. Julián Vázquez Franyutti y otra. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 8094/68. Juan Antonio Gándara L. y coagraviado. 8 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.