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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 17
COMPRAVENTA, LA FORMA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 17
El cumplimiento voluntario de un contrato no solemne, purga la ineficacia de la falta de forma, surtiendo efectos única y exclusivamente entre las partes que lo celebren, según lo establece el artículo 1858 del Código Civil del Estado de Morelos.
Precedentes
Amparo directo 2572/77. Arturo Espinoza de los Monteros Zarazúa. 16 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.