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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 122
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 122
Si en los conceptos de violación no se combaten todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia reclamada, los mismos son inoperantes, ya que aun cuando éstos fueren fundados, no serían suficientes para conceder el amparo, puesto que existe otro fundamento de la resolución que no se impugnó y que la Suprema Corte de Justicia no puede estudiar supliendo la deficiencia de la queja en favor del quejoso, por ser éste un amparo de estricto derecho.
Precedentes
Amparo directo 1956/80. Fertilizantes e Insecticidas Misión, S.A. 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 109-114, página 18. Amparo directo 102/77. J. Jesús González Cortázar. 8 de febrero de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Nota: En los Volúmenes 109-114, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".