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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 14
ASOCIACIONES RELIGIOSAS. INCAPACIDAD PARA HEREDAR BIENES INMUEBLES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Cuarta Parte; Pág. 14
De conformidad con el texto de la fracción II del artículo 27 constitucional, las asociaciones religiosas a que se refiere carecen de capacidad para adquirir bienes raíces; una de las formas de adquisición de inmuebles es por testamento. La prohibición constitucional es absoluta, de tal manera que "en ningún caso", según la expresión que emplea la invocada fracción II del artículo 27, podrán adquirir inmuebles las asociaciones religiosas, ni aun con el propósito de que se transmita su propiedad posteriormente a la Nación.
Precedentes
Amparo directo 4959/70. Simón de Jesús Molina. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.