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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 86
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 86
No hay precepto legal que obligue al órgano judicial a sujetarse ineludiblemente al dictamen pericial formulado por el perito tercero en discordia, sino que el espíritu del legislador estriba en que la prueba pericial se valorice conforme a un prudente arbitrio.
Precedentes
Amparo directo 5279/67. Epifanio Esquivel Tavitas. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.