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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 107
TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 107
El artículo 3492 del Código Civil del Estado de Guanajuato, derogado (igual al 2760 del Código Civil vigente), tan sólo imponía al notario y a los testigos la obligación de cerciorarse que el testador se hallara en su cabal juicio; pero ni en esta norma ni en el artículo 3504 del mismo ordenamiento se establecía la obligación a cargo del notario de decir cuales eran los medios para cerciorarse; por ello, la omisión de tal mención no puede dar lugar a la invalidez del testamento. En estas condiciones, tanto los testigos como el notario deben con sana crítica establecer, utilizando los medios que encuentren a su alcance, si el testador estaba en su cabal juicio, pero sin que estén obligados a mencionar los medios de que se valieron y cómo los utilizaron, para determinar si el testador estaba en su cabal juicio al redactarse el testamento.
Precedentes
Amparo directo 2077/71. Josefina Ramírez viuda de Torres. 5 de junio de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Rafael Rojina Villegas.