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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 26
REVISION, DEBE SER PROMOVIDA EN LA NOTIFICACION, POR EL ABOGADO DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 26
Como el artículo 27 de la Ley de Amparo sólo capacita a los abogados autorizados para oír notificaciones, para alegar, interponer recursos o promover en la respuesta a las que se les hagan, claro es que si se admitiera que pudieran promover en forma distinta de la señalada, sería tanto como aceptar que tienen el carácter de mandatarios, sin haber acreditado su personalidad, en los términos del artículo 12 de la ley citada, en concordancia con el artículo 189, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Recurso de reclamación 555/38. Ferrocarril Mexicano del Pacífico, S. A. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Ponente: Rodolfo Chávez S.