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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.570 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 819988
- Clave de tesis
- I.6o.T.570 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 330
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 330
Cuando son varias las consideraciones que sustenta el acto impugnado y en los conceptos de violación solo se combaten algunas de ellas, los mismos resultan ineficaces para declararlo insubsistente, tomando en cuenta que, para ese efecto, deben destruirse todos los argumentos expuestos por la Junta responsable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9136/93. Secretario de Educación Pública. 7 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.