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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.142 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
819989
Clave de tesis
I.4o.C.142 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 360

DIVORCIO. INTERPRETACION DE LA CAUSAL DE, PREVISTA EN EL ARTICULO 267, FRACCION XVIII DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 360

Precedentes

Amparo directo 6024/93. Marco Antonio Mendoza Martínez. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Precedentes: Amparo directo 3514/90. Francisco Alvarez Contreras. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo directo 2109/90. Gaspar Gómez Ruiz. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo directo 336/85-B. María Magdalena Angeles Rodríguez. 7 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, pág. 194. Nota: Esta tesis está publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-I, pág. 187; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.
Registro digital (IUS): 819989