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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 819994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 165
SUCESIONES, BIENES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 165
La declaración de heredero y su designación como albacea de una sucesión, en manera alguna prueba la propiedad o posesión de un inmueble por parte de dicha sucesión, si no se prueba que al morir el de cujus fuera propietario o poseedor en derecho del aludido bien, ni que después la sucesión hubiera adquirido la propiedad o posesión del mismo.
Precedentes
Amparo directo 1800/960/2a. Pedro Tetzicatl. 27 de abril de 1962. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 2337/960/2a. Raymundo Tetzicatl. 27 de abril de 1962. Unanimidad de 4 votos.
Precedente:
Volumen XIII, Cuarta Parte, Pág. 349.