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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 819996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 165
SUCESIONES, BIENES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 165
No basta que se liste y adjudique un bien en un juicio sucesorio para demostrar la propiedad o posesión de él por parte de la sucesión, si no hay prueba de que el autor de la herencia haya sido poseedor del bien en el momento de morir o ha adquirido esos derechos la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 1800/960/2a. Pedro Tetzicatl. 27 de abril de 1962. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 2337/960/2a. Raymundo Tetzicatl. 27 de abril de 1962. Unanimidad de 4 votos.
Precedente:
Volumen XIII, Cuarta Parte, Pág. 349.