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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 820002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 29
COOPERACION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 29
La cooperación no constituye, fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares con la ejecución de determinadas obras, pues los impuestos o contribuciones se destinan al sostenimiento de los servicios públicos que el Estado proporciona a la sociedad, constantemente y por tiempo indefinido, en tanto que cuando se trata de derechos de cooperación, el costo de la obra, que en último análisis mejora a los afectados, se derrama entre los que obtienen el beneficio. En consecuencia, si se derrama de acuerdo con los preceptos relativos, entre todos los propietarios o poseedores beneficiados con las obras de urbanización correspondientes en forma proporcional y equitativa, de acuerdo con las tarifas y costos unitarios correspondientes, es evidente que su reglamentación no adolece de inconstitucionalidad, sino que, por el contrario, cumple con los lineamientos establecidos por la Ley fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 5318/64. Catalina Ensástegui Vda. de de la O. 11 de julio de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Precedentes:
Volumen XXV, Primera Parte, Pág. 93.
Volumen XXXVI, Primera Parte, Pág. 417. Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.