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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 27. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820055
Clave de tesis
3a. 27.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 56

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR CIRCULACION DE VEHICULOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE LA EMPRESA DEMANDADA TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL O AGENCIA, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN DICHO LUGAR.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 56

Precedentes

Competencia 111/84. Entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 14 de febrero de 1985. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera. Competencia 128/88. Entre el Juez Cuadragésimo segundo de lo Civil del Distrito Federal y Juez Tercero Civil de Pachuca, Hidalgo. 3 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez. Competencia 129/88. Entre el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Culiacán, Sinaloa y el Juez Decimosegundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: J. Antonio García Guillén. Competencia 149/88. Entre el Juez Décimo segundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y el Juez Primero de lo Civil de Culiacán, Sinaloa. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor. Competencia 173/88. Entre el Juez Segundo de lo Civil del Distrito de Bravos, Chihuahua, y el Juez Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial de Monterrey, Nuevo León. 31 de marzo de 1989. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala, en sesión de treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 820055