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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 31. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820057
Clave de tesis
3a. 31.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 84

CUANTIA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (ESTADO DE JALISCO).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 84

Precedentes

Contradicción de tesis 8/88. Rubén Villa Lever. 10 de julio de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac-Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VIII, agosto de 1998, página 156, tesis por contradicción 1a./J. 35/98, con el rubro: "CUANTIA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 820057