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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 33 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 820060
- Clave de tesis
- 3a. 33
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 86
ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA PRORROGA DEL CONTRATO NO ES OBLIGATORIA PARA EL ARRENDATARIO. (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, A PARTIR DEL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 86
La prórroga del contrato de arrendamiento para habitación que establece el artículo 2324 del Código Civil del Estado de Puebla como un derecho para el arrendatario no implica obligación alguna para el mismo a dicha prórroga, pues ésta operará automáticamente por la permanencia del arrendatario en el inmueble arrendado, que presupone su voluntad en tal sentido, aunado al hecho de que se satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 2321 del propio ordenamiento, de manera tal que si el arrendatario no desea tal prórroga puede, al término del contrato, entregar el inmueble al arrendador, de donde se sigue que la prórroga automática no trae consigo obligación alguna para el arrendatario de que la misma se produzca, ni mucho menos puede causarle algún perjuicio en tanto queda a su exclusiva voluntad el continuar en el uso y goce de inmueble y, por tanto, el hacer uso del derecho que le otorga la ley.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/89. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 11 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión privada de ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. (Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor).
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Cuarta Parte, Tercera Sala, Tomo IV, tesis 105, página 71