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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 37. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820067
Clave de tesis
3a. 37.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 54

LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 54

Precedentes

Contradicción de tesis 5/89. Entre las sustentadas por el Tercero y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Jorge Estrada Méndez. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente, decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 820067