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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 49 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820084
Clave de tesis
3a. 49
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 25, Enero de 1990; Pág. 52

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISION DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACION PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 25, Enero de 1990; Pág. 52

Precedentes

Contradicción de tesis 10/88. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de noviembre de 1989. Mayoría de 3 votos contra 2. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 820084