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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 50 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820086
Clave de tesis
3a. 50
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 26, Febrero de 1990; Pág. 41

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ AL DICTAR SENTENCIA PUEDE ANALIZARLA AUNQUE LA HAYA ADMITIDO INICIALMENTE CON BASE EN UN DOCUMENTO INSUFICIENTE SIN QUE PROCEDA PREVENIR PARA QUE SE ACREDITE.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 26, Febrero de 1990; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 3964/87. Rastro de Aves y Frigoríficos Procesadora Avícola Industrial, S.A. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Amparo en revisión 1689/88. Refacero, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Amparo en revisión 2451/88. Panificadora Lena Lomas, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Amparo en revisión 2309/89. Laferre, S.A de C.V. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 2389/89. Vallarta Internacional, S.A. de C.V. 15 de enero de 1990. 5 votos . Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Tesis de jurisprudencia 4/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Cuarta Parte, Tercera Sala, Tomo VI, tesis 373, página 251, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO ESTA ACREDITADA AL ACORDAR SOBRE LA ADMISION DE LA DEMANDA POR HABERSE EXHIBIDO UN DOCUMENTO INSUFICIENTE, PERO SE ADVIERTE AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA, NO PROCEDE PREVENIR AL QUEJOSO AL RESPECTO.". Nota: Esta tesis se publicó por segunda ocasión como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, VII-Marzo, página 151, con tres precedentes distintos, bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO ESTA ACREDITADA AL ACORDAR SOBRE LA ADMISION DE LA DEMANDA POR HABERSE EXHIBIDO UN DOCUMENTO INSUFICIENTE, PERO SE ADVIERTE AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA, NO PROCEDE PREVENIR AL QUEJOSO AL RESPECTO.".
Registro digital (IUS): 820086