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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 56 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820091
Clave de tesis
3a. 56
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 27, Marzo de 1990; Pág. 39

CADUCIDAD. EL AUTO DE TURNO LA INTERRUMPE.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 27, Marzo de 1990; Pág. 39

Precedentes

Amparo en revisión 2187/88. Quimisol, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 1964/88. Universidad del Valle de México, S.C. y otra. 12 de diciembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 2152/88. Producciones Video 3, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Amparo en revisión 2316/86. Artículos Elásticos, S.A. de C.V. 29 de enero de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 2658/88. Artgraf, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Tesis de Jurisprudencia 6/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz y Jorge Carpizo Mac Gregor. (Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas).
Registro digital (IUS): 820091