Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/820091
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 56 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 820091
- Clave de tesis
- 3a. 56
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 27, Marzo de 1990; Pág. 39
CADUCIDAD. EL AUTO DE TURNO LA INTERRUMPE.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 27, Marzo de 1990; Pág. 39
El auto que ordena el turno del asunto al ministro relator, es una actuación judicial por su propia naturaleza y, además tiene como característica la de impulsar el procedimiento, toda vez que constituye un presupuesto lógico e indispensable para que se liste, lo que tiene efectos de citación para sentencia en términos del segundo párrafo del artículo 185 de la Ley de Amparo. En consecuencia, dicho acuerdo interrumpe el término de la caducidad al tenor de lo dispuesto en la fracción V del artículo 74 de dicha ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2187/88. Quimisol, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo en revisión 1964/88. Universidad del Valle de México, S.C. y otra. 12 de diciembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo en revisión 2152/88. Producciones Video 3, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Amparo en revisión 2316/86. Artículos Elásticos, S.A. de C.V. 29 de enero de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Amparo en revisión 2658/88. Artgraf, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Tesis de Jurisprudencia 6/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz y Jorge Carpizo Mac Gregor. (Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas).