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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 64 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
820102
Clave de tesis
3a. 64
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 30, Junio de 1990; Pág. 41

ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE SINALOA. LA EXCEPCION A LA PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2367 DEL CODIGO CIVIL NO COMPRENDE LA OCUPACION CON EL FIN DE ESTABLECER UN LOCAL COMERCIAL.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 30, Junio de 1990; Pág. 41

Precedentes

Contradicción de tesis 23/89. Entre las sustentadas por Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito. 16 de abril de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez-Mellado G. Tesis de Jurisprudencia 14/90 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente en funciones Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y Jorge Carpizo Mac Gregor.
Registro digital (IUS): 820102